lunes, 2 de agosto de 2010

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El Proyecto de Ley de la Sociedad de la Información, aprobado hoy en Consejo de Ministros, no incluye el artículo regulador de la protección de la propiedad intelectual en Internet, cuyo desarrollo será independiente a esta ley, confirmaron a EFE fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Proyecto de Ley de la Sociedad de la Información, aprobado hoy en Consejo de Ministros, no incluye el artículo regulador de la protección de la propiedad intelectual en Internet, cuyo desarrollo será independiente a esta ley, confirmaron a EFE fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Además, las fuentes del departamento que dirige Joan Clos aseguraron que, en contra de lo que sostienen algunas asociaciones de internautas, sólo los tribunales podrán decretar el cierre de páginas web cuando vulneren derechos de libertad de expresión e información.

El artículo que ahora queda fuera de la redacción definitiva del Proyecto de Ley de Sociedad de la Información -el 17 bis- permitía a las gestoras de derechos de autor exigir a los proveedores de Internet que bloquearan determinados contenidos, entre ellos las transferencias de archivos entre usuarios (P2P).

Un borrador del contenido de dicho artículo se presentará en la próxima reunión del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) y su resultado dará lugar a una nueva ley o se incluirá en el desarrollo de otra.

En cuanto a las declaraciones del portavoz de la Asociación de Usuarios de Internet, Víctor Domingo, en el sentido de que el texto aprobado hoy establecía que cualquier "autoridad competente" puede ordenar la retirada de un contenido de Internet, las fuentes de Industria aseguraron que la ley no deja abierta la puerta a ningún tipo de censura.

Así, precisaron que el Proyecto de Ley explicita que la restricción de páginas de Internet cuando afecten a derechos de libertad de expresión e información "sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes", tal y como sucede en la actualidad.

En los casos de la vulneración de otras normativas, sobre todo relativas a sanidad y consumo, la Ley traslada la legislación vigente en el mundo físico al mundo virtual, y serán los órganos competentes en el mundo físico los que actúen para prohibir las posibles ilegalidades, no un nuevo órgano creado para tal fin.

Por ejemplo, si una página web vende juguetes no homologados, las comunidades autónomas -que son las competentes en este caso- pueden proceder a cerrarla o a imponerle las medidas de restricción de servicios de Internet pertinentes.

El Ministerio de Industria aseguró que no comparte los "recelos de los internautas" sobre la supuesta ambigüedad de la ley, porque lo que hace es clarificar que esas competencias existen tanto en el mundo digital como en el físico.

Noticia

Por Diego Solana, abogado de Cremades & Calvo-Sotelo.

En los últimos años existe un vivo debate sobre la propiedad intelectual que supera los límites académicos, empresariales o sectoriales y que ha llegado a formar parte de la agenda política. La finalidad de esta, en ocasiones apasionada, discusión es alcanzar un equilibrio entre la extraordinaria libertad de acceso a los contenidos que nos facilitan las modernas técnicas de reproducción o copia y el respeto a los derechos de propiedad intelectual de autores y editores. Un equilibrio que permita desarrollar modelos de negocios rentables con seguridad jurídica. Una tarea compleja y ardua pero que debe ser analizada y abordada.

En realidad, pocas áreas del ordenamiento jurídico están cambiando tan rápidamente como el derecho de la propiedad intelectual. Con el incremento de nuevas tecnologías para comunicar ideas, el desarrollo del comercio electrónico y la globalización del mercado de bienes y servicios, el derecho de la propiedad intelectual afronta temas y desafíos como nunca se habían dado en el pasado.

Recientemente un Juzgado de lo mercantil ha tenido que abordar este intenso debate e intentar encontrar un equilibrio entre los creadores de contenidos y la libertad de acceso a los contenidos. Durante más de dos años se ha mantenido un enfrentamiento judicial entre los editores de diarios y varias empresas de press clipping o de seguimiento de prensa que prestan servicios de copia, digitalización y resúmenes de prensa sin la autorización de esos editores. Por un lado, los editores de diarios españoles defendían sus derechos de propiedad intelectual sobre más de 80 cabeceras y, por otro lado una empresa de press clipping argumentaba que no era necesario obtener una autorización de los propietarios de los contenidos. A debate la interpretación de la excepción de la cita del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que mantenía enfrentada a la doctrina más especializada desde su entrada en vigor en el año 2006.

La cuestión enjuiciada es fundamental para todos aquellos que se dedican a la creación de contenidos, ¿pueden terceros que no participan ni aportan valor durante el proceso de creación y edición lucrarse de dichos contenidos? ¿Es lícito desarrollar rentables modelos de negocio sustentados en el esfuerzo de otros?

El press clipping tiene por objeto la recopilación de aquello que sobre una determinada materia, sector o empresa se ha divulgado y publicado en los diversos medios de comunicación. Según un estudio elaborado en 2008, más de seis millones de personas reciben en España resúmenes de prensa elaborados por diferentes empresas de press clipping. A la vista de estas cifras, no es extraño que en el año 2006 el legislador decidiera poner algo de orden en el sector.

La reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual facultó a los medios de comunicación a oponerse expresamente a que las empresas de press clipping copiaran sus contenidos sin autorización previa. Y así lo hicieron los principales editores de diarios españoles. Sin embargo, la técnica legislativa fue defectuosa y otorgó esa facultad de oposición a los “autores”. Pero ¿quiénes son los autores? Importantes compañías del sector negociaron y alcanzaron acuerdos con los editores para continuar elaborando resúmenes de prensa con seguridad jurídica y respeto a lo dispuesto en la normativa. Pero, también es cierto que otras empresas dedicadas a la elaboración de resúmenes de prensa creyeron ver una puerta abierta para seguir en su actividad al margen de los propietarios de los diarios, no sin antes concluir acuerdos con asociaciones de periodistas y adquirir así algún atisbo de legalidad.

A lo largo de varios de sus fundamentos de derecho, la sentencia desgrana las cuestiones jurídicas más relevantes del caso de conformidad con los principios generales de la Ley de Propiedad Intelectual. Así, la sentencia confirma que los diarios son obras colectivas en los términos del artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, siguiendo la doctrina de otras resoluciones judiciales como la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2002 o la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de julio de 2007. Obras colectivas cuyo propietario es el editor, en la medida que es quien adopta la iniciativa de crear el periódico y quien coordina las diferentes aportaciones individuales de cada periodista. El trabajo creativo del editor configura una nueva creación única y autónoma sin que quepa el reconocimiento separado a cada una de las personas que contribuyen y aportan contenidos al diario. De aquí, continúa la sentencia, se infiere que son los propietarios, y no las asociaciones de periodistas, los que tienen facultad para oponerse como “autores” del periódico a que las empresas de press clipping copien sus contenidos al margen de cualquier acuerdo. Las noticias, artículos y crónicas periodísticas alcanzan valor en la medida en que un editor decide divulgarlo bajo su cabecera.

En conclusión, ha tenido que ser un juzgado el que haya resuelto el problema creado previamente por el legislador y su solución ha sido rotunda y sin margen para la confusión. No es lícito aprovecharse del esfuerzo ajeno. Los terceros deberán llegar a acuerdos con aquellos que crean contenidos y generan el valor.
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sábado, 31 de julio de 2010

Que conocemos sobre ley de Propiedad Intelectual y qué hacemos en contra de las infracciones a la Ley que la protege?

Para una gran cantidad de personas el término "Propiedad Intelectual" suele ser indiferente, lo que sucede en realidad es que no existe conocimiento hasta que eres detectado por estar violando la propiedad intelectual.


Acudiendo a escritos sobre esta podemos descubrir, que no es un término de tiempos recientes, puesto a que fue creada la Ley 17336 de Propiedad Intelectual de Chile, fue publicada en el año 1992 (derogando el Decreto Ley de Propiedad Intelectual del año 1925). Esta ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Dicha Ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile.
Según esta ley forma parte de la propiedad intelectual lo siguiente: Los libros, folletos, artículos y escritos; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza; Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; Las composiciones musicales, con o sin texto; Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originales producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; Las fotografías, los grabados y las litografías; Las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, Los viodeogramas y diaporamas, y Los programas computacionales, entre otros.
Como se puede observar en el párrafo anterior existe una gran variedad de recursos que forman parte de la propiedad intelectual, pero ¿Qué sostiene la Ley de Propiedad Intelectual, en contra de los violadores de dicha propiedad?
La Ley hace mención a que los infractores serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias Mensuales y además de presidio menor en su grado mínimo.

Para aplicar esta sanción se considera culpable de violar esta ley a las personas que:

“Sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos, aquellos que utilicen las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos, así también los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las que editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto; Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución correspondiente, y los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución.

Al conocer un poco más sobre esta ley, se puede reflexionar en lo que es nuestra sociedad, la cual se encuentra con una plaga de infractores a la Ley y que en su mayoría no son descubiertos, por lo que no se aplican las correspondientes sanciones. Basta con mirarnos cada uno en lo que somos y tenemos para darse cuenta que más de alguna vez hemos infringido esta Ley, por ejemplo cuando se compra una película “pirata”, o un CD de Música, solo con pagar por el nos volvemos en un violador de Propiedad Intelectual. Pero esto no ocurre solo en ocasiones informales, porque también en Colegios, Universidades se reproducen un sinfín de recursos computacionales para el trabajo de los estudiantes, se incluyen en esta lista, los textos, programas computacionales como “Abra Palabras”, “Conejo Lector”, Windows, etc,
Esto nos hace reflexionar en la calidad de personas que somos, pero ¿Qué se puede hacer cuando algo que necesitamos se encuentra en el mercado a un valor de 5 veces más de lo que lo hemos visto en la calle. Por esta situación pasan algunos temas muy relevantes como el Nivel Socioeconómico de las personas, y el alto valor que tienen los productos originales. Muchas personas que se encontraran en la situación anterior accederían a la venta de la calle, porque no pueden pagar tanto dinero, debido a que su ingreso económico es muy bajo y necesita satisfacer otras necesidades también. Otro motivo pasa también por la utilidad que se les da, puesto a que por ejemplo los libros son leídos en la mayoría de los casos solo una vez y después quedan abandonados en algún rincón de la casa, por lo que el dinero es desaprovechado.
Para que este mundo de violadores de propiedad intelectual no nos consuma necesitamos hacer algo ahora ya, ¿Pero algo como qué?, considerando que el problema está en el alto valor de los productos y también en el poco uso que se les da, propongo la creación de tiendas de compra y venta de productos. Estas tiendas se podrían instalar a Nivel Nacional y comprar a mitad de precio múltiples productos que posean Propiedad intelectual a personas que quieren deshacerse de ellos y luego las personas que necesitan adquirirlos los pueden comprar a un precio más adecuado, y no se estaría comprando productos “Pirateados”.. Esta es una propuesta amplia pero que puede reducirse y afinado detalles que puedan surgir.


Si todos aportamos con un “Granito de Arena”, es decir ideas que puedan reducir las copias o “pirateos”, esta sociedad podría llegar a ser un poco más auténtica.

viernes, 11 de junio de 2010

Ley de propiedad Intelectual

Ley de Propiedad Intelectual

Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra. Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Es imposible negar las terribles presiones que hemos sufrido por la férrea defensa de intereses individuales desarrollados por dichos grupos, quienes no solo han defendido sus intereses sino que en dicha defensa han olvidado el interés general por el cual nosotros estamos velando.

Mucho se ha discutido en torno a la Ley de Propiedad Intelectual y derecho de autor que rige en Chile y cuya reforma ya se encuentra en el Congreso. En esta se estipula que incluso las fotocopias de libros para uso académicos quedarán restringidas y que busca además que la gran cantidad de música que circula en internet disminuya y del mismo modo se acabar con la piratería.

Sin lugar a duda encuentro importantísimo proteger el derecho de los propios autores a su creaciones, ya sea de tipo musical, audiovisual, escrita o de cualquier índole, pero considero que la manera en la cual se está llevando a cabo esta medida no es la adecuada. Una ley que existe en Chile desde 1970 debe sufrir ciertas modificaciones y acomodarse a los tiempos de hoy en que Internet, los cd`s , fotocopias y DVD ya son partes de nuestras vidas .

Sin embargo, considero que la medida está siendo de cierta forma extremista. Que un escritor obtenga una remuneración tan baja por conceptos de libros vendidos me parece una vergüenza, pero por el hecho que la mayor parte de la plata no se queda en que alguien fotocopio libro, sino que la gente no compra por el alto precio de impuesto.

El gobierno busca también con esta reforma de tipo intelectual atacar la piratería, pero creo que la reforma a la ley se está llevando a medidas.

Como estudiante de periodismo y futuro profesional de las comunicaciones sin duda que me afecta de distintas formas. Hoy como estudiante por supuesto que una medida de este tipo afecta al momento de querer tener acceso a libros o información que tal vez no podría costear o acceder si no es vía internet o fotocopias, pero creo que la mirada de esto sin lugar a duda debe ser a largo plazo.

Considero que la mirada a este tipo de leyes debe ser estudiada y atendida en detalle en el sentido de ver para qué fines se obtiene el material. Están los fines académicos y también la reproducción para fines no lucrativos, bajar una canción de Internet no considero que sea un delito. Los fines para los cuales se obtienen las producciones son los que debiesen ser atacados y revisados en este proyecto de ley.

Si es para la piratería o para uso personal. ¿No queremos que la cultura llegué a todos?, hagamos entonces que sí pueda llegar a todos y no sólo algunos que si pueden pagarla. El aprobar una ley de este tipo no es avanzar en ningún caso, sino estancarnos. Se debe proteger al artista, escritor y a cualquier persona por su creación, pero esta no es la forma, También se debe proteger a quienes consumen, compran y pagan por las creaciones.

Hay que aprender a vivir con esta nueva etapa en la que Internet está presente en nuestras vidas, usarlas como una herramienta y no como un peligro que acecha a quienes crean.

viernes, 14 de mayo de 2010

La Sociedad del conocimiento en la educación en el mundo de hoy

En toda la historia de la humanidad, el hombre a procurado garantizar y mejorar su nivel de vida mediante un mejor conocimiento del mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es decir, mediante un desarrollo constante de la ciencia.

Hoy en día, estamos convencidos de que una de las características del momento actual es la conexión indisoluble, la muy estrecha interacción y el acondicionamiento mutuo de la sociedad con la ciencia. La ciencia es uno de los factores esenciales del desarrollo social y está adquiriendo un carácter cada vez más masivo.

El concepto a tratar es más bien la formulación de una utopía, descrita como una etapa posterior a la era de la información, y a la que se llegaría utilizar tanto los medios tecnológicos. Como definición de sociedad del conocimiento: Este concepto surge en los años 90, este es más amplio ya que incluye a todos los aspectos que conforman una sociedad causando una transformación cultural, económica, política e institucional, entregándonos una perspectiva más pluralista. Plantea que el conocimiento es infinitamente ampliable, su uso no desgasta, al contrario produce más conocimiento.
El enfoque nuevo es la desvalorizacion de las tecnologias del conocimiento esto quiere decir que todos tengamos acceso a la misma información y de igual calidad, actualmente en chile la mejor educación, es de los colegios particulares ya que obtiene una mejor calidad de tecnologias y mejor acceso. El rol fundamental de la Educación ha sido poco productiva ya que se ha formado un conocimiento complementado por el mal uso medios tecnológicos, que no le han otorgado una real importancia al conocimiento puro,como la lectura de un libro o de una intensa investigación para argumentar un tema , creando intancias familiares y educativas para mejorar la calidad de educaciòn.
En la sociedad de la información, esta impulsada por un vertiginoso avance científico en un marco socioeconómico neoliberal-globalizador y sustentada por el uso generalizado de las potentes y versátiles tecnologías de la información y la comunicación (TIC), conlleva cambios que alcanzan todos los ámbitos de la actividad humana. Sus efectos se manifiestan de manera muy especial en las actividades laborales y en el mundo educativo, donde todo debe ser revisado: desde la razón de ser de la escuela y demás instituciones educativas, hasta la formación básica que precisamos las personas, la forma de enseñar y de aprender, las infraestructuras y los medios que utilizamos para ello, la estructura organizativa de los centros y su cultura.
La instrucción de las sociedades debería realizarse, enfocándose en la técnicas y criterios para tratar la información disponible con discernimiento y espíritu crítico es por eso que debemos como futuras educadoras efectual planes de accion , planificaciones , y desafios para luchar contra esto.

domingo, 25 de abril de 2010

clase 1


Prueba de inicio