lunes, 2 de agosto de 2010

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El Proyecto de Ley de la Sociedad de la Información, aprobado hoy en Consejo de Ministros, no incluye el artículo regulador de la protección de la propiedad intelectual en Internet, cuyo desarrollo será independiente a esta ley, confirmaron a EFE fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Proyecto de Ley de la Sociedad de la Información, aprobado hoy en Consejo de Ministros, no incluye el artículo regulador de la protección de la propiedad intelectual en Internet, cuyo desarrollo será independiente a esta ley, confirmaron a EFE fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Además, las fuentes del departamento que dirige Joan Clos aseguraron que, en contra de lo que sostienen algunas asociaciones de internautas, sólo los tribunales podrán decretar el cierre de páginas web cuando vulneren derechos de libertad de expresión e información.

El artículo que ahora queda fuera de la redacción definitiva del Proyecto de Ley de Sociedad de la Información -el 17 bis- permitía a las gestoras de derechos de autor exigir a los proveedores de Internet que bloquearan determinados contenidos, entre ellos las transferencias de archivos entre usuarios (P2P).

Un borrador del contenido de dicho artículo se presentará en la próxima reunión del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) y su resultado dará lugar a una nueva ley o se incluirá en el desarrollo de otra.

En cuanto a las declaraciones del portavoz de la Asociación de Usuarios de Internet, Víctor Domingo, en el sentido de que el texto aprobado hoy establecía que cualquier "autoridad competente" puede ordenar la retirada de un contenido de Internet, las fuentes de Industria aseguraron que la ley no deja abierta la puerta a ningún tipo de censura.

Así, precisaron que el Proyecto de Ley explicita que la restricción de páginas de Internet cuando afecten a derechos de libertad de expresión e información "sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes", tal y como sucede en la actualidad.

En los casos de la vulneración de otras normativas, sobre todo relativas a sanidad y consumo, la Ley traslada la legislación vigente en el mundo físico al mundo virtual, y serán los órganos competentes en el mundo físico los que actúen para prohibir las posibles ilegalidades, no un nuevo órgano creado para tal fin.

Por ejemplo, si una página web vende juguetes no homologados, las comunidades autónomas -que son las competentes en este caso- pueden proceder a cerrarla o a imponerle las medidas de restricción de servicios de Internet pertinentes.

El Ministerio de Industria aseguró que no comparte los "recelos de los internautas" sobre la supuesta ambigüedad de la ley, porque lo que hace es clarificar que esas competencias existen tanto en el mundo digital como en el físico.